REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005026
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA AGUSTINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.452.161, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (B.F. 25.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor la ciudadana MARIA AGUSTINA ESCALONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO BELLA VISTA 2, AVENIDA LA RIBEREÑA ENTRE 45 Y 46, PARROQUIA CONCEPCION MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría de Alex Santos, SUR; Con Avenida la Ribereña que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Chela Boquillon, y OESTE: Con bienhechuría de José Colmenares. Dejando a salvo, derechos de terceras personas.

EL JUEZ SECRETARIA.

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAA/AM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.