REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006806
La Ciudadana GABRIELA JOSEFINA HERRERA GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.370.967, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura su nombre como “GABRIELA JOSEFINA GUEDEZ”, sin el apellido HERRERA, en virtud de que para esa fecha no había sido reconocida por su padre, ciudadano RAMON HERRERA RODRIGUEZ, siendo lo correcto “GABRIELA JOSEFINA HERRERA GUEDEZ”. La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su nombre como “GABRIELA JOSEFINA HERRERA GUEDEZ”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO N° 160, Folio 211 Vto., durante el año 1993. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintiséis días del mes de Junio de dos mil ocho.-
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02:15 P.M.
HRPB/LAAE/Loreand LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
|