REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007127
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO AGÜERO COLMENAREZ, LAURA VIRGINIA AGÜERO COLMENAREZ Y LIGIA GRACIELA AGÜERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.053.316, V-19.053.318, Y V-18.949.804, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio COLMENAREZ GALLO YOHANNY ZULAY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.499, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ELOY RAFAEL AGÜERO HERNANDEZ con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de ELOY RAFAEL AGÜERO HERNANDEZ. B:) original de las partidas de nacimiento de los solicitantes. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Maira A. Duran y Arelys Pérez Castillo, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MIGUEL ALEJANDRO AGÜERO COLMENAREZ, LAURA VIRGINIA AGÜERO COLMENAREZ Y LIGIA GRACIELA AGÜERO COLMENAREZ, como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara ELOY RAFAEL AGÜERO HERNANDEZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LAAE/MM
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.