REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016328
La Ciudadana MARIA HERMINIA HANZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.313.229, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como AGRIPINA, siendo lo correcto “MARIA AGRIPINA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA HERMINIA HANZA, el nombre correcto de su madre como “MARIA AGRIPINA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 22, folio 09, año 1932. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/ij.-