REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008088
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA EPIFANIA RODRIGUEZ y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 6.680.415 y 20.348.835, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA EPIFANIA RODRIGUEZ y ODALIS JOSEFINA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOS LOS POSITOS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con propiedades que son o fueron de Fanny Santeliz, SUR: Con propiedades que son o fueron de Feliciano Fernandez, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Thais Fuenmayor y OESTE: Con propiedades que son o fueron de José Santana Barrada. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
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