REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN02-X-2008-000009
PARTE: Abogado MANTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, signado bajo el Nº KN02-X-2008-000009, interpuesto por la firma mercantil CASA GRANADOS C.A., contra la firma mercantil INVERSIONES ST, C.A., en la persona de su representante legal FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los señalamientos realizados por la apoderada actora, abogada MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, Inpreabogado Nro. 92.302, tanto a la Secretaria de ese Juzgado como al Juez, poniendo en duda la probidad e imparcialidad en la causa.
En fecha 18 de junio del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir el tercer día de despacho siguiente. Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los señalamientos realizados por la apoderada actora, abogada MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, Inpreabogado Nro. 92.302, tanto a la Secretaria de ese Juzgado como al Juez, poniendo en duda la probidad e imparcialidad en la causa.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, signado bajo el Nº KN02-X-2008-000009, interpuesto por la firma mercantil CASA GRANADOS C.A., contra la firma mercantil INVERSIONES ST, C.A., en la persona de su representante legal FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° y 149°
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 10:30 a.m.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1711 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1712.
HRPB/LAAE/m. elena.
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