REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2006-000482
DEMANDANTE: JONATHAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.700.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA A COLOR 2006, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Edo. Lara, en fecha 03-10-2005, anotada bajo el Nro. 80, Tomo 12-b, propiedad del ciudadano RAMON JOSE MENDOZA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.402.050, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 41.040.000,00), el cheque es solo un abono, del cual no puede ser descontado del monto de la negociación, ya que el mismo no fue cobrado; B) Las costas del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal al 25%. Se ordena notificar a las partes.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
Abg. Luisa A Agüero E.
Seguidamente se libro dos (2) boletas de notificación.
HRPB/LAAE/m. elena.
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