REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022716
La ciudadana LEIDY YUMIGLY GATICA URANGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.228.593, manifestó estar separada de su cónyuge MEICKELL ALEXANDER LUGO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 13.436.278, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 17/12/07, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LEIDY YUMIGLY GATICA URANGA y MEICKELL ALEXANDER LUGO SUAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Octubre del año 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 291, folio 321 fte., año 2000. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,

Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij