REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003723
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: EDWAR ALFREDO VILLASMIL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.773.740, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDWAR ALFREDO VILLASMIL ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ALTO PASO DE TACARIGUA KM 21, VÍA DUACA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JOSE MARIA BLANCO, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno ocupados por Nancy Ramona Cuicas, SUR: Con casa y terreno ocupados por Juana Cecilia Anzola, ESTE: Con antigua vía ferrocarril y OESTE: Carretera intercomunal Barquisimeto-Duaca, km 21, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/rxxg.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO E