REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000368

Los ciudadanos ADEICE CHIRINOS SIRA e HIPOLITA RAMONA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.605.079 y V-9.248.986, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud el 29 de Abril de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ADEICE CHIRINOS SIRA e HIPOLITA RAMONA PIÑA, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: ALEX EDILSON, ANDY ALEXANDER y DIOSELYS DESIREE, mayor de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-1418 y 0900-1419, respectivamente.-
HRPB/LaAe/vcg