REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000043
Los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO y ADIA ISABEL OVIEDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.003.239 y 9.550.643 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Febrero de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE LUIS ARAUJO y ADIA ISABEL OVIEDO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 376, folio 499, año 1978. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-
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