REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000099

Los ciudadanos ZULEIMA ISABEL PONTE CORDERO DE RIVAS y ALFREDO RAMÓN RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.385.061 y V-3.324.140, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento de la hija y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 010 de Abril de 2008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ZULEIMA ISABEL PONTE CORDERO DE RIVAS y ALFREDO RAMÓN RIVAS DAVILA, arriba identificados, por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre: LILIANA ALEJANDRA, mayor de edad. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha.-
Seguidamente se libraron oficios a las autoridades correspondientes signados con los nros. 0900-1416 y 0900-1417, respectivamente.-
HRPB/LaAe/vcg