REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003639
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA, GINA XIOMARA DUARTE MOLINA, LUIS EDUARDO DUARTE MOLINA y SERGIO DUARTE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.223.058, V-6.223.059, V-7.439.169 y V-6.324.960, respectivamente, debidamente asistidos por el DR. RICHARD E. LINAREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 82.841, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ROSARIO MOLINA BLANCO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original y Copia del Acta de Defunción. B:) Copia Simple de Titulo Supletorio, C:) Original de Cuatro (4) Partidas de Nacimientos. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Jose V. Leal R. y Argenis G. Oropeza V., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos HAYDEE MARITZA DUARTE MOLINA, GINA XIOMARA DUARTE MOLINA, LUIS EDUARDO DUARTE MOLINA y SERGIO DUARTE MOLINA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROSARIO MOLINA BLANCO, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Loreand
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