REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003974

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos REBECA DEL CARMEN YEPEZ MARCHAN y ALFONSO SEGUNDO MARCHAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.023.254 y 10.849.245 respectivamente, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 176 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00) lo que equivale a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos REBECA DEL CARMEN YEPEZ MARCHAN y ALFONSO SEGUNDO MARCHAN MEDINA, antes identificados, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 2, casa Nro. 43-2, Urbanización Nuevo Amanecer, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 mts. con Luis Yépez; SUR: En línea de 10,00 mts. con calle 2 que es su frente; ESTE: En línea de 17,50 mts. con Luis Parrada, y OESTE: En línea de 17,50 mts. con Luis Acevedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LMR/m. elena.

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