REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho
198ş y 149ş

ASUNTO: KP02-S-2008-005658

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALICIA HEDWIG CONCEPCIÓN LÖBIG NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nş V-6.095.689, domiciliada en Cabudare, Estado Lara, actuando en su nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos EMILIO JUAN LÖBIG NARANJO, INGRID SYLVIA INOCENCIA LÖBIG NARANJO y ALICIA HEDWIG CONCEPCIÓN LÖBIG NARANJO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.845.481, V-7.373.967 y V.-6.095.689, respectivamente, todos de este domicilio, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaran: OTTO BRUNO RICHARD LÖBIG CLARUS e INOCENCIA NARANJO DE LÖBIG, el primero natural de Rixdorf Alemania, la segunda era natural de Cartagena, Espańa, titulares de las cédulas de identidad Nş 186.900 y E.-199.348, respectivamente, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompańados con dicha solicitud, consistente en A) Original del Actas de Defunciones; B) Original de tres (03) Partidas de Nacimiento. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompańadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este Tribunal, los ciudadanos: GLORIA MARGARITA NAVAS DE BEHRENS y GISSELLE MARTA SAINO DE JURADO, suficientemente identificadas en autos; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompańados se evidencia claramente que los de cujus no han tenido otras descendencias, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos EMILIO JUAN LÖBIG NARANJO, INGRID SYLVIA INOCENCIA LÖBIG NARANJO y ALICIA HEDWIG CONCEPCIÓN LÖBIG NARANJO, en su condición de hijos como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamaran: : OTTO BRUNO RICHARD LÖBIG CLARUS e INOCENCIA NARANJO DE LÖBIG, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Se acuerda expedir copias certificadas.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

HRPB/LAAE/jysp.