REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000192


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 13-02-2008, este Juzgador observa que hasta la fecha el Abg. JOSÉ LUÍS DUARTE, en su carácter de Endosatario en procuración del Ciudadano: FREDDY ALEXANDER SEGUERI no ha consignado los documentos originales solicitados, siendo que de conformidad con el Articulo 643 de Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 2º, se debe consignar junto con el Libelo, la prueba escrita del Derecho alegado, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares, por lo anterior descrito este Tribunal ordena entregar Originales solicitados, en la anterior diligencia; Así se decide.-


El Juez La Secretaria.,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Seguidamente se Certificaron Copias.-
HRPB/LaAe/vcg