REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho.
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-18855
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESA TORRES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 8.662.928, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN TERESA TORRES PINEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MIEL CALLE LAS MARIAS CASA N° 5, JURISDICCION DE LA PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuría de la Familia Pineda, SUR: Con la calle Las Marias que es su frente, ESTE: Casa y solar de la Familia González y OESTE: Casa y solar de la Familia Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/achf.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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