REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006139

La ciudadana ALIS MARINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.750.042 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su cónyuge VITTORIO DI BITONTO FINALDI, (fallecido), ya que por error involuntario asentaron que el estado civil del fallecido era: “SOLTERO”, siendo el estado civil correcto: “CASADO”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano VITTORIO DI BITONTO FINALDI, (fallecido), presentada por la ciudadana ALIS MARINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.750.042 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que asiente correctamente el estado civil del de-cujus como: “CASADO”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 1988, del año 2007. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Junio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-