REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-005183
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA COROMOTO VERGARA MALVACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.881.215, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cercado, Chirgua Sector 4, Avenida 9 de Abril, Vista Hermosa, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,50 Mts., con Avenida 19 de Abril que es su frente; SUR: En línea de 10,50 Mts., con bienhechurías del señor Nelson Leal; ESTE: En línea de 28,80 Mts., con bienhechurías del señor José Marriara; y OESTE: En línea de 26,80 Mts., con bienhechurías de la Familia Urrieta. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de madera y plástico, techo de zinc, piso rustico, una habitación, un pozo séptico, un baño, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) [Bs. F 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA MARIÑO y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARBELLA COROMOTO VERGARA MALVACIAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|