REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004990


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.240.650, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la transversal 2 con calle 1, casa N° 61, Urbanización Nuevo Amanecer, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINOC METROS CUADRADOS (175 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 19 mts Naylet Suárez; SUR: En línea de 19 mts con María Peña; ESTE: En línea de 10 mts con Olivia OllarvezRamón Gil; OESTE: En línea de 10 mts con transversal 2, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa tipo vivienda unifamiliar que mide aproximadamente el área principal 54,40 Mts.2, fabricada en estructura de concreto armado, con base para dos plantas, paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, paredes de bloques, piso de concreto, con puertas, marcos, protectores de hierro, con ventanas batientes y de rejas, cercada en su mayoría de paredes de bloques y rejas de hierro, con instalaciones eléctricas embutidas, con sistema de tuberías de aguas blancas y negras, con piezas sanitarias nacionales, consta de las siguientes dependencias: una sala, un comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño y un garaje; y las posee desde hace 8 años. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) es decir, SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y CLAUDIA VILLARREAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica