REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006522


Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMARYS ELIANNY COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.088.703, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio El Mamón II, calle principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Zenón Muñoz; SUR: Con calle principal, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por la escuela; OESTE: Con terrenos ocupados por la escuela. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, una cocina, un baño, una sala, 4 años de posesión, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA MUÑOZ y MIRIAN CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana WILMARYS ELIANNY COLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica