REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007332
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.860.475, domiciliado en la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio Sabaneta 2, de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 25 mts de frente por 25 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 1; SUR: Parcela o casa de Regulo Méndez; ESTE: Parcela de terreno de María Martínez; OESTE: Parcela de terreno de Candelario Colmenarez. La bienhechuría construida consta de una casa edificada con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, tres cuartos, una sala, una cocina - comedor, dos baños, una estructura para construcción de porche, cinco ventanas panorámicas, dos puertas, cercado con bloque y de frente con rejillas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA FIGUEROA y SILVIA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JAIRO JOSÉ LINAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|