REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020202
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA PARADA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.178.648, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 con carrera 11 vpia la Paz, sector 15, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 20 metros de frente por 40 metros de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Aleida Coromoto Mendoza, SUR: Con terrenos ocupados por Maria Olga. ESTE: Con callejón que es su frente y OESTE: Con cerro. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de bloques, piso de cemento dividida en cuatro habitaciones, sala, cocina, casa en construcción cercada con bloques, con sus respectivas instalaciones eléctricas aguas servidas. El valor invertido es la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ACEVEDO Y MARIA BERMÚDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA MENDOZA PARADA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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