REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006264
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO VILLARRAEZ PEREZ, y NILSA MARTINEZ DE VILLARREAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 3.497.400 y 19.734.926, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio La Concordia 3, Kilometro 11, Autopista Barquisimeto Quibor, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.113 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle principal SUR: Con taque de Hidrolara. ESTE: Con propiedad de Flor Jimenez y OESTE: Con propiedad de Amaro Víctor. Dichas bienhechurías consiste en una casa de tres habitaciones, sala-comedor, sala de estar, cocina, dos baños con baldosas y todos sus accesorios, lavadero paredes frisadas, piso de granito, techo de platabanda, esta cercado de alfajol por su frente con rejas y dos portones metálicos y por sus lados y el fondo con cerca de bloques contiene árboles frutales y ornamentales, posee un tanque subterráneo con capacidad para 17.000 litros de agua potable para surtir la vivienda, asimismo un tanque aéreo para una capacidad de 1.300 litros del mismo cuenta con los servicios públicos necesarios (aguas negras y blancas , luz). El valor invertido es la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VÍCTOR PERDOMO Y MARIA PERDOMO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos CLAUDIO ANTONIO VILLARRAEZ PEREZ, y NILSA MARTINEZ DE VILLARREAL, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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