REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-022789
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELA JOSEFINA JIMENEZ DE IGLESIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.876.962, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Avenida 4 Esquina de la calle 4, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido según documento de Contrato de Concesión en uso en la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara Codigo Catrastal N° 122-0032-091, que tiene una superficie de 2.628,22 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 58,80 metros con calle 4 SUR: En línea de 61,90 metros con ejido ocupado por Carlos Rivero. ESTE: En línea de 47,10 metros con Mario Duno y OESTE: En línea de 31,20 metros y 9,10 metros con Avenida 4. Dichas bienhechurías consiste en una casa-Quinta Proyectada en una sola planta enclavada dentro de una cerca perimetral de tela metalica alfajor, bloques de arcilla y columnas en concreto armado, revestimiento de las paredes un frisa pulido en amas caras. La vivienda ha sido construida, esto es columnas y vigas en concreto armado, la losa en los techo en con hierro estructural con una cubierta con machihembrado y tejas criollas, frisado en acabado liso, piso de arcilla alemán con un área de construcción de 300 metros y tiene las siguientes características generales: tres dormitorios principales con closet; de los cuales dos dormitorios con salas de baños; una sala de baño, independiente, sala-recibo, cocina, comedor, porche de entrada, una sala de servicios de lavandería y aplanchado, un dormitorios de servicios con sala baño, puertas en parte de madera y otras metálicas, un porton eléctrico corredizo de entrada a los garajes, para varios vehículos con techo, Un caney de 26 mts2 con tubos estructurales. Mallas Seng Seng, concreto y tejas asfáltica, Pozo séptico, un tanque subterráneo de 18.000 litros, un tanque aéreo de 9.000 litros, una piscina con paredes de porcelana y capacidad de 68.000 litros, aéreo d playa, borde de carona, iluminación equipos de filtración, equipo para hidromasajes con jaccuzzi con capacidad para seis personas, cuartos de seis metros cuadrados treinta árboles frutales. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000.,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR JIMENEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MORELA JOSEFINA JIMENEZ DE IGLESIAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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