REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005358

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORYS CAROLINA SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.780, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con callejón 3, N° 57, Sector Luz de Lara, Barrio El Tostao II, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide nueve (9) metros de frente por quince (15) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son ocupados por la ciudadana Belkis Suárez; SUR: Terrenos que son ocupados por la ciudadana Yaniree Suárez; ESTE: Con calle en proyecto que es su frente; y OESTE: Con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consisten en una casa constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloques puertas y ventanas de hierro, cercada toda de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIS FIGUEROA y YENIREE SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORYS CAROLINA SUÁREZ SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg