REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006124


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGEHY ANTONIA GARAVITO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.881 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Villa Torres, (Km. 7 ½ autopista Floreció Giménez ( calle 1ª entre 1 y 2, Manzana N° 01, Parcela N° 15, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con terreno ocupado por Mayra Pire; SUR: En línea de quince metros (15 Mts) con terreno ocupado por Isbelia Jiménez; ESTE: n línea de diez metros (10 Mts.) con calle 1ª, que es su frente; y OESTE: En línea de diez metros (10 Mts.) con terreno de Yurismary Perez. Dichas bienhechurías consisten en un dormitorio, cocina y un baño, paredes de bloques, techo de zinc, pis de cemento, cercada perimetralmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FANNY VARGAS y PETRA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SUGEHY ANTONIA GARAVITO VARGAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg