REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006696
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VALENZUELA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.389.818 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Tostao en el Sector 1 de los venezolanos Primero, de la Parroquia Juan de Villegas, via Barquisimeto- Quibor Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de ejido, que tiene una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: que es su frente con la Avenida Antonio José de Sucre SUR con inmueble de Daniel Reyes ESTE: Con inmueble de Cenovio Perdomo, OESTE: con inmueble de Maria R. Montenegro. Dichas bienhechurías consiste en cerca perimetral de paredes de bloque con una altura de dos metros ochenta centímetros (2.80 Mts) en una parte y tres metros veinte centímetros (3.20 Mts) en otra, un galpón techado con acerolit de cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros (45.80 Mts) de largo, por veintiún metros con ochenta centímetros (21.80 Mts) de ancho, consta de dieciocho (18) columnas de cuatro metros (4 Mts) de altura, deposito a granel de siete metros (7 Mts) de ancho por un metro cuarenta centímetros (1.40 Mts) de alto, un (01) portón de hierro de seis metros treinta y tres centímetros (6.33 Mts) una (01) casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos (02) habitaciones, cocina corredor, baño, todo con puertas, ventanas y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANNY RIVERO y CARLOS PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ VALENZUELA ROJAS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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