REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.380.147, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio los Pocitos, Calle 6, entre carreras 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Maria Rodríguez, SUR: Con la calle 6 que es su frente; ESTE: Con Margota Baldallo y OESTE: Con Enrique Chirinos. Dichas bienhechurías están construida por, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones , sala, cocina, comedor, un baño, cerca perimetral con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA MUJICA y ANA CAMACARO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILET DEL CARMEN CASTILLO , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Eliana Hernández Silva.
MJP/pedro
|