REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008251

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARELBIS CAROLINA ALVARADO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.935, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector valle lindo 1, el Cuji, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de nueve metros y medio 9,5 Metros de frente por 21 (21 mts) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 7; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Maria José González; ESTE: Calle 5 y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de Romelia de Crespo. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa con seis estantillos El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y WILL FRAN TRIANA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARELBIS CAROLINA ALVARADO CARRASCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/pedro