REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-018450
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDIMAR DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.167, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Bolívar esquina calle Lara, Barrio El trompillo, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente en área total CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS (115,55 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de nueve metros con setenta centímetros (09,70 Mts.) con la calle Bolívar; SUR: En línea de Nueve metros con Setenta centímetros (09,70 Mts.) con inmueble ocupado por Ramón Morales; ESTE: En línea de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.) con Inmueble ocupado por Ramón Morales; y OESTE: En línea de Once metros con Cincuenta centímetros (11,50) con inmueble ocupado por Mileidy Adán. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, ceca de tela metálica, la cual se encuentra distribuida en una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROLANDO CARRASCO y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDIMAR DORANTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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