REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003116

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENNYS RAFAEL MARCHAN YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 15.777.357, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Santa Rosa, Parroquia Hilario Luna, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de terreno de tres (3) Hectáreas la cual gran parte es de utilidad agrícola, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupados por José Gregorio Pineda SUR Con terrenos ocupados por Lourdes Pineda ESTE: Con terrenos ocupados por Claudina Pineda OESTE: Con terrenos ocupados por Wuirter Pineda. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con alambre de púa y estantillos de madera y constituida por una casa de bahareque, frisada de cemento, pisos de cemento y ladrillos, techos de tejas y dividida por una habitación, una cocina, un comedor, un levadero y un baño. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YELITZA TERAN y YAJAIRA RIERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LENNYS RAFAEL MARCHAN YEPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos