REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-015115
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°17.726.778, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 31 de Octubre entre 9 y 10, sector 3, Nro. 342 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de seis (6 mts.) de frente por diecisiete (17 mts.) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 31 de Octubre, que es su frente; SUR:Con terrenos ocupados por la ciudadana Lisbeth Mejias; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Elizabeth Saez y OESTE:Con terrenos ocupados por la ciudadana Maria Olivar. Unas bienhechurías constituida por una casa de paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de madera, una habitación, una cocina, una sala-comedor, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAISY CASTRO Y ANTONIO MENDOZA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|