REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017097
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA LUCINDA MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.187.412, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio los Robles, sector II LA Laguna, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 620.62 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 33,95 metros con bienhechurías de Pedro Sanchez, SUR: En línea de 32,25 metros con bienhechurías Mirian Sanchez. ESTE: En línea de 18,25 metros con calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 19,25 metros con bienhechurias de Pedro Sanchez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento,. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASSING Y GUSTAVO GRAU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA SANCHEZ MARCHAN, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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