REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002796
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM MARBELIS ABAD MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.144.770, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad El Tostao III, Sector 19 de Abril, calle Rafael Urdaneta con carreras 4 y 5, Avenida, S/N, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quinientos Cuarenta metros cuadrados (540 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Rosario Medina; SUR: Con José Torrealba; ESTE: Con calle Rafael Urdaneta (que es su frente); y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías estad constituidas por paredes y techo de zinc, piso de cemento, dividida en: Una (1) habitación, un (1) baño, cerca de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LIBIA CARDONA y MARIA ISABEL BERMÚDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAM MARBELIS ABAD MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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