REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004174
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.245.908, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle roble abajo con calle principal de la Bomba, sector Chigua I, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 945 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle Santa Eduviges SUR: Con la calle el Roble que es su frente. ESTE: con terreno propiedad del ciudadano Jose Gregrio Gonzalez y OESTE: Con terreno propiedad del ciudadano Juan Santiago. Dichas bienhechurías consiste en una casa para uso de vivienda cuyas características constructivas generales son las siguientes: paredes de piedra, techo de platabanda, piso de cemento, puertas metálicas, ventanas de romanillas. El mencionado inmueble se encuentra constituido por una sola planta, con la siguientes características: tres habitaciones, tres salas de baños, un recibo, un comedor y una cocina, área de servició (lavadero) habitación de servicio, un tanque subterráneo y dos tanques aéreos; una piscina de 8.70 metros por 5.70 metros con 1.20 metros de profundidad. El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PEREZ Y YASNEUDY GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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