REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004246


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILSE PASTORA VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.587.327, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en un callejón comunero de la Urb. Concepción Silva, Humocaro Bajo , Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 8.10 metros de frente por 20.00 metros de fondo ( 162,00 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón comunero, su frente ; SUR: Terreno ocupado por Yelitza de Pérez ; ESTE: Terrenos ocupados por Amparo Pérez ; OESTE: Terrenos ocupados por Trina Daza. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosa, baño, cerca de bloques, dicha casa consta de 1 pieza, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño y demás anexos . El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Nuñez y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMILSE PASTORA VIZCAYA , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ


MJP/José