REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004578


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA SILVA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.507.994, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 12 de Octubre, Sector 03, La Viereña, calle 03, con carrera 07, casa N° 209, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Cinco metros cuadrados (105 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE :En línea de siete metros (7 Mts.) con terrenos adyacentes al Aeropuerto; SUR: En línea de siete metros (7 Mts.) que es su frente; ESTE: En línea de quince metros (15 Mts.) con terrenos ocupados por Milagro Coromoto García, y OESTE: En línea de quine metros (5 Mts.) con terrenos de Liliana Perozo. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa la cual consta de: una habitación, un comedor, una cocina, un baño, piso de cemento, paredes de zinc, techo de zinc, cercada por estantillos de madera y cuerdas de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SERGIO RODRÍGUEZ y JUAN ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUISA SILVA RINCÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg