REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004631

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL MÚJICA LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 16.404.178, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 1, casa N° 1ª parcela 42, Urbanización Nuevo Amanecer II,, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: en linea de 15,00 metros con calle 1 que es su frente SUR en línea de 15,00 metros con calle 1 que es su frente ESTE: En línea de 12,00 metros con Daisy Ferrer OESTE: En linea de 12,00 metros con Maria Gudiño. Dichas bienhechurías consiste en una casa tipo rancho que mide aproximadamente, el área principal sesenta metros cuadrados (60,00 mts2), fabricada en estructura metálica, paredes de hojalata, techo de zinc, piso de cemento, con puertas de hojalata, cercada en su mayoría de alambre de puas de cuatro (4) pelo y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas externa, y consta de las Siguientes dependencias: una (1) habitación, un (1) poso séptico. El valor invertido es la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CAROL BASTIDAS y BEATRIZ PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL MÚJICA LÓPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos