REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005215
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR AUGUSTO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.619.317, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Rómulo Gallegos, entre Mata de Caucho y la calle Uno (1), Sector Pradera, Barrio El Jefe, Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADSE (248 Mts.2) con un área de construcción de Noventa y Cinco metros cuadrados (95 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts.) en línea con casa en fabricación de y/o Ana Carina Veliz SUR: Doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.) con Avenida Rómulo Gallegos, que es su frente, ESTE: Veinte metros (20 Mts.) en la línea con casa de Edgar Chirinos, y OESTE: Veinte metros (20 Mts.) en línea con Alejandro Rodríguez. Dichas bienhechurías en una vivienda con las siguientes características: Un frente tipo colonial, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento rustico, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) baño, un porche, un lavadero, cercada con alambre de púas, estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00) [Bs. F. 42.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN GONZÁLEZ y ALEX PEROZO VELÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR AUGUSTO VELIZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg
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