REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005293
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELIO JESUS GIMENEZ, ORLANDO GIMENEZ Y FRANCIS YALITZA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 4.375.074, 5.259.771 y 9.622.112, respectivamente y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Sabana Grande Central, KM 10, vía a Duaca de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de aproximadamente Trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE:Con calle El Suspire, que es su frente; SUR:Con terrenos ocupados por José Rodríguez ESTE: Con terrenos ocupados por Alcides Guedez y OESTE: Con terreno ocupados por Carmen Pereira. Unas bienhechurías constan de una fundación de cabilla y cemento 7 por 7 metros de frente y 7 por 7 metros de fondo, un baño con todos los servicios, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, un garaje y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EMISAEL MONTERO Y ORLANDO ROMERO, antes identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos EVELIO JESUS GIMENEZ, ORLANDO JOSÉ GIMENEZ Y FRANCIS YALITZA GIMENEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
|