REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESIKA SENAIR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.146, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle 5 con carrera 3, casa N° 4, Barrio El Caribe II, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Noventa metros cuadrados (90 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez metros (10 Mts.) con casa de Efraín Navas; SUR: En línea de diez metros (10 Mts.) con casa de Milagros Sánchez; ESTE: En línea de Nueve metros (9,00 Mts.) con casa de Yilka Mendoza; y OESTE: En línea de nueve metros (9,00 Mts.) con casa de Yamileth Arraez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, con techo de zinc, piso de baldosas, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, área de cocina y comedor, contando con todos los servicios básicos como agua, luz, teléfono. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JESICA SENAIR SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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