REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MATIRDE ANTONIA CASTILLO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°4.737.911, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Caribe II, sector II, carrera 4 y Avenida 6 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de nueve metros con cincuenta (9,50 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo para un total de doscientos treinta y siete metros con cinco (237,5 mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE:En linea de nueve metros con cincuenta (9,50 mts.) con calle 3; SUR: En línea de nueve metros con cincuenta (9,50 mts.) con terrenos que son o fueron de Cerro Talud; ESTE: En linea de (25 mts.) con terrenos que son o fueron de Bladimir Peña y OESTE:En linea de veinticinco metros (25 mts.) con terrenos que son o fueron de Ricardo Silva. Unas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloques, consta de dos habitaciones, 1 cocina, q baño, 1 garaje, 1 comedor. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (65.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOHANNA DE GIMENEZ Y ELIZABETH GARCIA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MATIRDE ANTONIA CASTILLO CHIRINOS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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