REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.331, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Los Moyetones, Sector 3, N° 210, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts.2), es decir, Nueve metros (9 Mts.) de frente por Doce metros (12 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Ernesto Sánchez; SUR: Con bienhechurías de Martín Guere; ESTE: Con carrera 1, que es su frente; y OESTE: Con Cerro La Bandera. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MILEYDY MONRROY y LESBY ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg