REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005908
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.784.566 , de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua sector IV, calle los Membrillo, casa S/N , Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Santiago Díaz ; SUR: Con casa y terreno de Elda Pacheco; ESTE: Con la calle Los Membrillo que es su frente ; OESTE: Con casa y terreno de Alicia Castillo. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, una (1) habitación, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) puerta de madera, luz eléctrica, plantas ornamentales, la parcela se encuentra cercada con cuerdas de alambre de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Nuñez y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA MONTES , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
MJP/José
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