REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006021


Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDAMAR ADELA EREU CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.777.146, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA Comunidad Laguna de Paja vía principal Cordero, vía La Cochinera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (2.960 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Callejón La Cochinera; SUR: Con terreno ocupado por Caruzzo Pio; ESTE: Terreno ocupado por Raúl Márquez; OESTE: Con terreno ocupado por Raúl Martínez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala y cocina, cerca de alambre púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra, sunchos para construcción. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ROMERO y EMISAEL MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana HILDAMAR ADELA EREU CARMONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica