REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006303


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANGEL DOCGELIN LOPEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.328.056, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del caserío El Pandito con calle Los Ramales y callejón sin nombre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (641,25 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 22,50 mts, con bienhechurías de Yocelin Martínez; SUR: En línea de 22,50 mts, con callejón sin nombre, que es su frente; ESTE: En línea de 27 mts, con bienhechurías de Eusebia Garrido; OESTE: En línea de 30 mts, con bienhechurías de Lorenzo Garrido. Dichas bienhechurías están constituidas por una parcela de terreno aislada, cercada perimetralmente con cuerdas de alambre de púa, sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), es decir, TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASSING y GUSTAVO GRAU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANGEL DOCGELIN LOPEZ GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica