REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006315
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PASTORA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.408.791, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal del caserío El Pandito, con la esquina del callejón “Mis Hijos”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y DOS SETENTA METROS CUADRADOS (772 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de terreno ocupada por Danilo Martínez; SUR: Con el callejón “Mis Hijos”; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por José Colina; OESTE: Con vía principal del caserío El Pandito, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, de dos habitaciones, techo de zinc fijado con amarres de alambre a listones de madera, piso de madera, cercado perimetralmente todo el terreno con cuerdas de alambre púa, sostenidas con pilotes de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), es decir, SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASSING y GUSTAVO GRAU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana PASTORA COLINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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