REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-006369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CONDES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N°17.379.574, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 con callejón 2 Nro. 474 del Barrio Valle de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión El Zamuro, que tiene una superficie de diez metros (10 mts.) de frente por veinte metros (20,oo mts.) de fondo para un total de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la parcela de Yesenia Alvarez; SUR: Con la carrera 1; ESTE: Con la parcela de Maria Peralta y OESTE: Con callejón que es su frente. Unas bienhechurías constan de una vivienda de habitación con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre de púas, sin servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑE Y ZAIDA YAJURE, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA CONDES ALVAREZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNANDEZ SILVA





MJP/merysa