REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006555
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EMILIO ELIAS SOTO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 14,109.038, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 con carrera 9 Nro. 8-67 del Barrio Santa Isabel, sector La Playa de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de veintiun metros con veinte centímetros (21,20) de largo por diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 ) de ancho para un área total de trescientos setenta y un metros (371 mts.2) cuadrados aproximadamente alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 9; SUR: Con terrenos ocupados por Magalys Soto; ESTE: Con terrenos ocupados por Waldo Elias Soto y OESTE: Calle 3 que es su frente. Unas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda y esta constituida por dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño con todos los accesorios, un lavadero, un porche y un garaje, techado de platabanda, incluye portón, puertas y protectores de hierro, ventanas de hierro con divisiones de vidrio. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de setenta y dos (72 mts.2) aproximadamente cercada total el área del terreno con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN CANELON Y JOSÉ SANTANA, antes identificada éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESUS EMILIO ELIAS SOTO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/merysa
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